Cumplimiento de la obligación en materia de Subcontratación Laboral
En su comunicado del IMSS del 22 de agosto y con el número 302/2019 el IMSS señala:
El Artículo 15-A quinto párrafo de la Ley del IMSS, establece que los patrones o sujetos obligados y beneficiarios deberán comunicar trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información de los contratos de prestación de personal que celebren entre las partes.
Los contratantes y contratistas deberán presentar la información del periodo Julio–Septiembre del 2019 el próximo mes de octubre, y continuar con los trimestres subsecuentes, a través de los canales IMSS antes referidos.
La facilidad de cumplimiento señalada en el Acuerdo # 225.P.DIR 2018 del IMSS ya no es operante, derivado de la baja de los aplicativos administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al derogar las reglas que regulaban la facilidad del cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación Laboral, conforme a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF el
20 de agosto de 2019.